HALLAZGO DE CADÁVERES DE ANIMALES DOMÉSTICOS: De la omisión del deber de perseguir delitos
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El escrito presentado es el siguiente:
1. Exposición de motivos
La imagen de un animal doméstico muerto en la carretera nos puede resultar desagradable, muy triste o incluso indiferente según nuestro grado de sensibilidad; pero, en cualquier caso y conforme a la legislación vigente, su hallazgo en las vías, espacios y terrenos públicos o privados debe conllevar siempre actuaciones administrativas y/o judiciales por parte de las administraciones y autoridades competentes.
Atendiendo a los protocolos de los Centros de Coordinación de Emergencias 112, la información obtenida del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Demarcación de Carreteras, y la experiencia derivada de sucesos y hechos reales (véase Anexo I), se ha detectado que constituye una práctica habitual y extendida que los cadáveres de animales de compañía encontrados en vías públicas interurbanas sean retirados de la calzada y echados a la cuneta o enterrados para evitar el entorpecimiento del tráfico o, en la mayoría de núcleos urbanos, que carecen de los medios apropiados, arrojados a un contenedor de residuos orgánicos para su eliminación.
Esta forma de actuación por parte de los servicios públicos, además de infringir la Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal y otras normativas, trata a los animales como residuos sólidos y no como seres víctimas de un posible extravío o incluso de un delito de abandono, robo o maltrato animal.
En este sentido, no puede obviarse que el cadáver abandonado de un animal de compañía puede ser el resultado final y prueba de la comisión de uno o varios presuntos ilícitos penales (hurto, robo, abandono, maltrato animal), perseguibles de oficio por la autoridad y el personal al servicio de las Administraciones públicas, en un deber cuya omisión está tipificada en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Artículo 408.
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la ausencia de actuaciones dirigidas a la comprobación de la identidad del animal y a la investigación sobre el mismo, en aquellos supuestos de hallazgo y retirada de cadáveres de la calzada, comportaríaun claro indicio de un presunto delito cometido por funcionarios, tipificado en el citado artículo 408 del Código Penal. Y ello por cuanto, se insiste, el cuerpo sin vida y abandonado de un animal doméstico, puede constituir la prueba de un delito o siquiera de una infracción administrativa.
A este respecto, debe considerarse que, además de los supuestos de delito tipificados en el Código Penal, existen obligaciones (y, en consecuencia, infracciones) administrativas correspondientes a los responsables de los animales, contempladas en normativas autonómicas de protección animal y en ordenanzas municipales sobre la materia, cuyo cumplimiento precisa de manera ineludible dicha labor de identificación e investigación previa del cadáver por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o veterinario público en el momento de su retirada.
Así, constituye un deber de la Administración actuante comunicar el hallazgo del cadáver que estuviera identificado al propietario del animal, para que este proceda a notificar su baja al correspondiente registro autonómico de animales de compañía, así como a hacerse cargo del cadáver, conforme prevé la legislación de sanidad animal (véase Anexo II). Estas actuaciones, de obligado cumplimiento para el propietario, sólo podrán llevarse a cabo si los funcionarios policiales o veterinarios públicos intervienen para comprobar la identificación del cadáver mediante el lector de código del transponder, llamado comúnmente “microchip”, e inician los trámites para localizar al titular o responsable del animal.
En este supuesto, aunque pudiera comprobarse que la muerte del animal no vino motivada por la comisión de un delito de maltrato o abandono y que, por tanto, la ausencia de investigación no supusiera un tipo de delito tipificado en el art. 408 del Código Penal, nuevamente, la mera omisión en la notificación al titular del animal del hallazgo del cadáver podría constituir un ilícito penal, esta vez tipificado en el art. 404 del Código Penal, sobre la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, según el cual:
“Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.”
Y aún más: los funcionarios policiales y/o personal al servicio de las Administraciones públicas competentes, deben hacer cumplir la normativa sectorial vigente y denunciar aquellas irregularidades en las que el propietario hubiera podido incurrir, con riesgo añadido para la salud pública en algunos casos, como, por ejemplo:
- La ausencia de vacunación contra la rabia, cuando sea obligatoria, que deberá constar en la cartilla sanitaria del animal y, en su caso, en el correspondiente registro autonómico de animales.
- En casos de muerte inmediatamente reciente, a presencia notable de parásitos externos en el cadáver, signos de desnutrición, etc., que pudieran poner de manifiesto situaciones previas de desatención del animal o de menoscabo de su salud.
- La carencia de los preceptivos permisos para núcleo zoológico como, en su caso, el del lugar de donde podría haber escapado el animal fallecido.
- La carencia de licencia para la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos.
- Incluso, la misma carencia de identificación del animal, pudiendo denunciar a su dueño si se le llegara a localizar con posterioridad a través de vecinos, testigos, etc.
Irregularidades todas ellas que sólo es posible esclarecer a través de una efectiva y adecuada intervención en términos de identificación e investigación, por parte de los funcionarios actuantes en la retirada del cadáver.
Por último, detrás de cada cadáver de animal de compañía que se retira de las vías, espacios y terrenos públicos o privados, ya hemos visto que puede existir la conducta presuntamente delictiva o infractora de un sujeto (por su abandono, posible causación de muerte, maltrato anterior, etc.), pero tambiénel cariño y preocupación de una familia que lo extravió, o a la que se lo robaron, y que, sin haber perdido la esperanza de encontrarlo, agradecerá cualquier trámite que la Administración pública (por otro lado obligada a ello) realice en tal sentido.
Así pues, más allá del aspecto legal sobre la responsabilidad que, en materia de retirada de cadáveres de animales recae en las administraciones y que hace necesario un adecuado conocimiento de la legislación aplicable en este ámbito, existe también un aspecto de carácter ético, que, en base al estrecho e incuestionable vínculo afectivo existente entre un ser humano y el animal del que es responsable, hace siempre y por sí misma moralmente necesaria, la notificación del hallazgo del cadáver a su titular.
A este respecto, sin perjuicio de las implicaciones penales que, según lo expuesto, pudieran derivarse de la inactividad de la autoridad o administración competente, deben contemplarse también las posibles consecuencias que, a efectos de responsabilidad civil (art. 110 CP) o incluso patrimonial (arts. 139 y ss Ley 30/1992, de 26 de noviembre) de las Administraciones públicas, pudieran desprenderse del delito de omisión del deber público de actuar, o de la propia inactividad administrativa. Piénsese, por ejemplo, en gastos adicionales en los que el propietario pudiera haber incurrido, innecesariamente, en la búsqueda de su animal, o, simplemente, el perjuicio moral derivado del tiempo de innecesaria y absolutamente evitable angustia al no hallar al animal desaparecido.
2. Objeto
En base a todo lo anterior, ante la problemática detectada, la presente propuesta tiene por objeto proporcionar, siempre de conformidad con la legislación vigente, unas pautas informativas en materia de retirada de cadáveres de animales de compañía hallados en vías, espacios y terrenos públicos o privados, basadas esencialmente en:
- La comprobación de la identificación del animal e investigación in situ por parte de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad;
- El inicio de las correspondientes diligencias de carácter administrativo o judicial; y
- El aviso al titular del animal, si lo tuviere, para que proceda a la retirada del cadáver o, en caso contrario, que su eliminación se lleve a cabo por el municipio de forma directa o mediante convenios con otras instituciones o empresas públicas o privadas, o mediante convenio de colaboración o de forma subsidiaria por la Administración autonómica.
3. Ámbito de aplicación
La naturaleza y alcance de la problemática planteada, hace preciso su conocimiento para una actuación pública más eficaz y conforme a Derecho, abarcando a todas las autoridades y administraciones públicas competentes de todo el territorio nacional, sea cual fuere la titularidad de la vía, espacio y terreno público o privado en donde se hallare el cadáver del animal.
Por otro lado, aunque el alcance de esta propuesta queda en principio limitado a la casuística relacionada con los cadáveres de animales de compañía, la misma puede resultar perfectamente aplicable a otros tipo de animales domésticos, cuya identificación también es preceptiva y que, de igual modo, pueden ser sujetos pasivos de actos penalmente punibles.
4. Identificación e investigación del cadáver
Se entiende por investigación del cadáver aquellas actuaciones llevadas a cabo para esclarecer, en primer término, la identidad del animal, su origen y su titularidad (identificación).
Además, la labor investigadora se dirige a la averiguación de otros hechos, tales como: la causa de hallarse fuera de la custodia de persona responsable, bien por extravío, negligencia o abandono; los motivos de su muerte; la existencia de posibles infracciones administrativas cometidas por el titular con carácter previo al fallecimiento del animal; o la presencia de indicios de la comisión de uno o varios delitos tipificados en el Código Penal, producidos antes o que hubieran sido la causa de su muerte, tales como maltrato, abandono, hurto o robo.
La investigación del cadáver comienza con la comprobación de su identificación por medio de la lectura del ‘microchip’ -o cualquier otro sistema de identificación vigente-, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes. Tras esta comprobación y para discernir, en caso de duda, si los signos que presenta el cadáver pudieran ser constitutivos de delito de maltrato o de infracción administrativa, resulta muy conveniente la participación de un facultativo veterinario público que asista la intervención de los funcionarios policiales, examine el cuerpo y emita un informe pericial forense que acompañe al atestado policial en su traslado al juzgado.
Como se ha expuesto al inicio, el hallazgo del cadáver de un animal doméstico, además de poner de manifiesto la posible comisión de uno o varios ilícitos penales (delitos de maltrato o abandono animal, según arts. 337 y 337 bis CP, respectivamente; o de hurto o robo, de conformidad con los el art. 234 y ss CP), puede ser también la prueba de la comisión de infracciones de carácter administrativo por parte del titular o poseedor del animal, de acuerdo con la correspondiente Ley autonómica de Protección de los Animales, las ordenanzas municipales u otras normativas, y que como tales deben ser denunciadas ante la Administración correspondiente.
Así, la investigación sobre la titularidad, origen y circunstancias del animal muerto, puede conducirnos a la detección de infracciones evidentes como, por ejemplo, según se ha apuntado anteriormente, la ausencia de vacunación contra la rabia, que también supone un riesgo para la salud pública; la carencia de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos; o la falta de permiso de núcleo zoológico, entre otras. De igual modo, un animal de compañía atropellado puede revelar una falta de la debida vigilancia en su custodia, con riesgo tanto para su vida e integridad (lamentablemente materializado en la muerte en esos casos), como para la seguridad pública.
En ocasiones, las posibles infracciones pueden resultar, a priori, más difícilmente detectables, en todo caso si no se tiene muy presente la normativa sobre tenencia y protección de animales. Como en el supuesto en que, al ser comisionados tras el atropello reciente de un animal de compañía -que no estuviera extraviado ni abandonado, sino simplemente ‘suelto’-, los funcionarios policiales pueden observar en el cadáver la presencia de un elevado número de parásitos externos (garrapatas, pulgas, etc.), que transmiten enfermedades graves para el animal y suponen un riesgo de zoonosis. En estos casos, procedería denunciar al titular a través de la correspondiente Ley autonómica de Protección de los Animales, por haberlo sometido a unas deficientes condiciones higiénico-sanitarias, con un padecimiento innecesario para el animal, antes de su muerte.
Y es que, junto a la posible existencia de un delito de maltrato o abandono animal, la legislación administrativa recoge una amplia diversidad de posibles infracciones que también pueden ser detectadas en estos casos y, pese a hallar muerto al animal, dar lugar a la correspondiente denuncia al propietario o responsable del mismo, ya identificado, o localizado con posterioridad.
A título orientativo, y sin perjuicio de las especificidades propias de cada Comunidad, las legislaciones autonómicas sobre la materia contemplan con carácter general las siguientes:
- El abandono de animales de compañía.
- La no denuncia y/o comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente.
- La muerte, pérdida, baja de un animal identificado, modificación de datos del domicilio del propietario, cambios en la localización del animal, o cualquier otro cambio en los datos inscritos en el Registro de Identificación de Animales, que deben ser comunicados a dicho registro a través de cualquier veterinario colaborador.
- La tenencia de animales de compañía sin la identificación reglamentaria cuando estén obligados a ello.
- Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación.
- El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénico-sanitarias, así como no facilitarles la alimentación necesaria a sus necesidades.
- La posesión de animales sin cumplir las normas de vacunaciones obligatorias, las básicas de desparasitación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.
- La esterilización y la práctica de mutilaciones sin control veterinario.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
- El funcionamiento, sin la inscripción preceptiva, de parques zoológicos, safaris, o similares, así como establecimientos de venta de animales, centros de acogida de animales de compañía, centros de cría en cautividad de fauna salvaje y demás núcleos zoológicos.
- No llevar el registro de animales por los establecimientos de venta de animales, parques zoológicos, safaris o similares, así como por los centros de acogida de animales y demás núcleos zoológicos.
En definitiva: ante las múltiples irregularidades que pueden darse tras el hallazgo de un animal doméstico muerto, la investigación del cadáver deberá dar lugar al inicio de un expediente que se remitirá, en función de las circunstancias, a la administración o administraciones correspondientes y, cuando proceda, al Juzgado de guardia, siempre teniendo en cuenta que, en virtud del principio de prejudicialidad, existiendo indicios de criminalidad todo procedimiento administrativo deberá quedar suspendido, a la espera de pronunciamiento judicial.
Para todo ello, resulta esencial que, independientemente del grado de sensibilización en materia de protección animal del personal actuante en cada caso, este sea dotado de un adecuado nivel de conocimiento sobre estas casuísticas y la legislación a ellas aplicable, que permita un eficaz cumplimiento de su labor y obligaciones, con estricta sujeción a la ley, contribuyendo así a la adecuada sanción de conductas punibles y, en último término, a su prevención.
5. Eliminación de los cadáveres
La responsabilidad sobre el destino del cadáver de un animal corresponde, con arreglo a la legislación vigente (véase Anexo II), a la persona propietaria del mismo, cuyo deber legal se concreta en tres obligaciones principales:
No abandonar el cadáver del animal.
Proceder a su eliminación atendiendo a las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Asumir los costes derivados de cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo anterior.
A la luz de lo anterior, resulta evidente que el hallazgo de un animal muerto, abandonado su cuerpo, por sí mismo ya estaría revelando una presunta infracción de la legislación sobre gestión de cadáveres de animales, la cual señala, como primer responsable de su cumplimiento, al propietario del animal. Esto viene a confirmar, nuevamente, el carácter esencial e ineludible de la identificación del cadáver encontrado, a través de la lectura del preceptivo microchip o, en su defecto, de cuantas diligencias sean oportunas para la averiguación de la identidad de la persona responsable del animal.
La identificación del animal deviene imprescindible para que la Administración pueda comunicar su hallazgo al propietario, a fin de que este dé cumplimiento y se responsabilice de sus obligaciones legales al respecto.
En este sentido, el propietario tiene el deber, pero también el derecho, de que se le notifique el hallazgo de su animal: para decidir sobre su destino, dentro de las opciones legalmente previstas; practicar pruebas dirigidas a averiguar la causa de su muerte; o en su caso, interponer las correspondientes acciones legales, por sustracción del animal, maltrato, etc.. Derecho que se vería vulnerado en todo caso por una actuación administrativa omisiva en lo que a este punto se refiere.
Asimismo, en estos casos puede llegar a hablarse también incluso de la existencia de una cierta obligación “moral” (en todo caso con posibles repercusiones legales en caso de incumplimiento, con arreglo a todo lo visto) de la Administración pública o personal funcionario actuante, de proceder a la inmediata identificación del animal y localización de su propietario.
El animal, más allá de su conceptualización legal como “residuo” físico, o, como hemos visto, de su carácter de “prueba” de un posible delito, es un ser con capacidad de sentir, tal como reconoce expresamente el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y diversos ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.
En el caso de los animales de compañía, su presencia en los hogares es una realidad cada vez más extendida: animales que establecen estrechos vínculos afectivos y emocionales con los humanos con los que conviven, en una relación jurisprudencialmente reconocida a los efectos de apreciar daños morales derivados de su pérdida, y que no puede ser obviada en este tipo de casos, en los que la angustia derivada de la desaparición del animal resulta tan fácil de imaginar como sencilla de minimizar si el animal está correctamente identificado y se realizan de forma inmediata las actuaciones dirigidas a su comprobación y notificación.
ANEXO I
Legislación relacionada con la gestión de cadáveres de animales
Legislación por la cual se puede autorizar el enterramiento de animales de compañía muertos
Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Artículo 19 Recogida, transporte y eliminación
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 21, la autoridad competente podrá autorizar la eliminación:
a) de los animales de compañía y équidos muertos mediante enterramiento;
Artículo 16. Normas especiales de recogida y eliminación.
1. Las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, la eliminación de:
a) Los animales de compañía y équidos muertos, mediante enterramiento.
Legislación de Sanidad Animal
Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal.
Artículo 7. Obligaciones de los particulares.
1. Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán:
d. Tener debidamente identificados sus animales, en la forma y condiciones impuestas por la normativa aplicable.
f. Proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal, que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso.
g. No abandonar a los animales que tengan bajo su responsabilidad, o sus cadáveres.
i. Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con sus animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.
Los cadáveres de los animales muertos y sacrificados se eliminarán de forma higiénica o, en su caso, se destruirán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, salvo las partes del animal que, en aplicación de aquélla, deban conservarse. Posteriormente, se procederá a la limpieza de las instalaciones ganaderas, así como a aplicar medidas de desinfección y desinsectación, y a la destrucción de todas las materias presuntamente contaminantes, salvo aquéllas que la normativa vigente especifique. La reposición de animales será vigilada y no se autorizará hasta no haberse realizado, en su caso, los muestreos y rastreos de comprobación.
Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
Título III. La Provincia
Artículo 36.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
Artículo 40.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
ANEXO II
Casos prácticos: Ejemplos de irregularidades
CASO 1. HALLAZGO DE CADÁVER DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. SUPUESTO REAL:
Retirada y depósito de cadáver de perro en contenedor. Albelda de Iregua (La Rioja), noviembre 2014.
HECHOS
Primero.-
En la tarde del día 12 de noviembre de 2014, la Asociación Red de Protección Canina recibe una captura de pantalla con la fotografía del cadáver de un perro de raza Pastor Alemán, que yace junto a un contenedor de basura en Albelda de Iregua, publicada en el perfil de la red social Facebook de un vecino de Logroño.
Tras conseguir contactar con Mario Busto, éste informa a esta Asociación de que el cadáver lo había hallado sobre las 13:00 horas de ese mismo día, en la calle lateral del Restaurante La Tapiada, pero que por la tarde ya no estaba en ese mismo lugar, y que su gestión consistió en avisar a la Guardia Civil del puesto de Nalda y a expresar su indignación a través de las redes sociales con la publicación y difusión de la imagen del animal muerto.
El 13 de noviembre, a solicitud de la Asociación, el informante acude al lugar de los hechos para comprobar si el cuerpo del animal continúa allí. El cadáver permanece, pero esta vez en el interior del contenedor de basura junto al que apareció el día anterior.
Segundo.-
Eduardo Justa, responsable de la Asociación Red de Protección Canina, contacta telefónicamente con el puesto de la Guardia Civil de Nalda. El agente del cuartel confirma que el día anterior recibieron aviso del hallazgo de un perro muerto, que directamente trasladaron al Ayuntamiento de Albelda, para que se hicieran cargo del cadáver. No se hace referencia a ningún tipo de actuación policial al respecto como, por ejemplo, la comprobación de la identificación del perro por medio del microchip, o la investigación de un posible delito de maltrato animal tipificado en el art. 337 del Código Penal.
A continuación, en contacto telefónico con el Ayuntamiento de Albelda, quien le atiende confirma igualmente la recepción del aviso el día anterior, e informa de que el mismo fue comunicado al encargado del almacén y que el cadáver fue enterrado, eludiendo indicar el lugar exacto e incluso mostrando sorpresa por el interés en el hallazgo de un perro muerto.
Tercero.-
Personado el responsable de la Asociación en el lugar, donde continúa el cadáver del animal, se requiere la presencia de una patrulla de la Guardia Civil mediante llamada telefónica al puesto de G.C. Nalda, personándose a los pocos minutos los agentes nº V75601L y Nº D72029V, pertenecientes al puesto de G.C. de Torrecilla en Cameros.
En el lugar también se encuentran el testigo que publicó las imágenes en la red social y un voluntario de otra asociación para la protección de los animales en La Rioja, que recorría la zona tratando de localizar al perro para comprobar su identificación por medio del lector de microchip y, de este modo, poder avisar en su caso al titular. Los guardias civiles personados no poseen lector de microchip.
El animal no porta microchip identificativo. Tras consultar con un veterinario de una clínica de Logroño y valorar la posibilidad de realizar la necropsia del cadáver, se desecha esta opción por el tiempo transcurrido y la degradación de los órganos.
La patrulla de la Guardia Civil trata, sin éxito, de hacer gestiones, a través de su centralita, para que algún organismo o empresa se haga cargo de la retirada e incineración.
Cuarto.-
Con la ayuda de la Guardia Civil, el responsable de Red de Protección Canina introduce el cadáver en una caja y lo carga en su vehículo, para trasladarlo hasta la empresa de incineración INCICAN, sita en el polígono de Cantabria de Logroño, cuyo responsable se ofrece para atender y recoger el cuerpo fuera del horario habitual de trabajo.
Antes de su incineración, con el fin de cerciorarse de que el animal no porta microchip, se requiere la presencia de la Policía Ecológica del Ayuntamiento de Logroño, personándose la patrulla de tarde de dicho servicio, quienes mediante su lector comprueban que el cadáver carece de identificación.
Se procede al depósito en INCICAN del cadáver del perro, haciéndose cargo de los 87 EUROS de gastos de incineración la Asociación Red de Protección Canina.
Quinto.-
Por último, esta Asociación realiza gestiones con el Restaurante La Tapiada, sito a escasos metros, que consistieron en el visionado de imágenes de las cámaras exteriores de seguridad, no resultando reveladoras al no funcionar la que cubre ese ángulo. Sin embargo, en el citado local informan de que fueron testigos de cómo el funcionario municipal del Ayuntamiento de Albelda arrojó al contenedor de basura el cadáver del pastor alemán.
NORMATIVA APLICABLE
A los hechos descritos resulta de aplicación diversa legislación en materia de sanidad animal, tenencia y protección de animales de compañía e identificación de animales hallados en la vía pública. Normativa cuya correcta aplicación es fundamental no sólo a efectos de protección del medio ambiente y salud pública, sino también en lo que respecta a la protección de los animales y la sanción de su posible maltrato.
1. Sobre la identificación del animal.
De acuerdo con el Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Identificación de los Animales de Compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la identificación de los perros, gatos y hurones resulta obligatoria en todo el citado territorio.
Esta identificación es preceptiva y necesaria para la localización de la persona titular o propietaria del animal, siendo su previa e inmediata comprobación esencial en los supuestos de hallazgo de un animal en la vía pública, al objeto de localizar a su legítimo propietario y a cuantos otros efectos, en su caso, procedan. En este sentido:
- Salvo supuestos excepcionales de grave riesgo para la seguridad o salud pública, ningún acto de disposición sobre el animal, vivo o muerto, puede adoptarse sin haber sido notificado su hallazgo a la persona propietaria, con plena responsabilidad y derecho sobre él y su destino.
- Incluso, más allá de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el perro, como ser vivo con capacidad de sentir (como expresamente declara el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y de establecer estrechos vínculos afectivos con los seres humanos con los que convive, es considerado un miembro más de la familia, consideración a la que debe atenderse también por parte de las administraciones públicas ante supuestos como el descrito.
- Por otro lado, la aparición del cadáver de un animal de compañía en la vía pública, además de constituir una infracción administrativa, pudiera conllevar indicios de un posible delito de maltrato, abandono o robo, siendo el propio cuerpo del animal prueba del mismo, y la identificación de su titular actuación ineludible a estos efectos.
Por último, en garantía y vigilancia del cumplimiento de lo anterior, el citado Decreto 61/2004 dispone en su artículo 10, que: “Deberá disponer de lectores de los códigos incluidos en los transponder el personal funcionario de las siguientes unidades: (...) * Guardia Civil Zona de La Rioja - Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA). * Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, estando facultados para proceder a la inspección y control del cumplimiento de la obligación de identificación y registro de los animales de compañía.
2. Sobre el destino del cadáver del animal.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la responsabilidad sobre el destino del cadáver de un animal corresponde a la persona propietaria o responsable del mismo, cuyo deber legal se concreta en tres obligaciones principales:
No abandonar el cadáver del animal.
Proceder a su eliminación de forma higiénica o, en su caso, a su destrucción atendiendo a las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
Asumir los costes derivados de cuantas actuaciones sean precisas para dar cumplimiento a lo anterior.
En el mismo sentido dispone la legislación autonómica sobre la materia, contenida en la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que prohíbe terminantemente abandonar animales muertos o moribundos en lugares no autorizados.
Asimismo, la prohibición de abandonar cadáveres de perros - cuya muerte debe ser obligatoriamente notificada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales -, se reproduce en el artículo 12.1 de la propia Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía de Albelda de Iregua.
CONCLUSIONES:
A la luz de lo anterior, el caso expuesto revela diversas irregularidades e incumplimientos en la aplicación de la citada legislación. Por un lado, evidentemente por parte de la persona titular o responsable del perro cuyo cadáver es abandonado, incurriendo en diversas infracciones: no identificación, abandono del cadáver con incumplimiento del destino legalmente previsto y asunción de costes derivados de lo anterior.
Pero, por otro lado, también, a falta de propietario conocido, por parte de los organismos públicos competentes e implicados en la actuación descrita, en la que:
1. No se procede a la identificación del animal encontrado, debiendo recurrirse para ello incluso a los recursos de una asociación (falta de lector de microchip).
2. No se inicia actuación alguna para la averiguación de la identidad de la persona propietaria del perro, ni para la comprobación de la existencia de posibles indicios de maltrato animal.
3. No se da al cadáver del animal el destino legalmente previsto, limitándose a colocar el cuerpo, sin ningún tipo de medida higiénica, en el interior del contenedor.
4. Finalmente, el cumplimiento de la legislación vigente depende de la intervención de una asociación sin ánimo de lucro, que asume las gestiones e, íntegramente, el coste económico de dicho cumplimiento, sin haberse derivado responsabilidad pública alguna de los hechos y resultados descritos.
CASO 2. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO ‘LEVANTE EMV’:
Una vecina comienza una campaña para que los trabajadores de mantenimiento de carreteras lleven lector de chips para poder avisar a los dueños de los animales muertos, marzo 2016.
Enlace a la noticia www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2016/03/28/carretera-olvida-perros-atropellados/1396826.html
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